Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio que conjuntamente formularan los ciudadanos ZAIDA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ y REYES MANUEL ARIAS CENTENO por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 23-12-1994, según Acta de Matrimonio distinguida con en número 106. ASI SE DECIDE.
Los cónyuges manifestaron en su solicitud haber adquiri.....