Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: Competente para conocer la presente causa contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Argenis José Rivero, asistido por el Abogado Juan Carlos Azocar Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.708, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; SEGUNDO: Admisible la Querella Funcionarial.