este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, con respecto a la penada LISBETH CAROLINA LEZAMA SIFONTES, de 22 años de edad, nacida en fecha 19-04-92, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 24.874.013, soltera, de oficio obrera, hija de Aníbal Lezama y Georgina Sifontes, residenciada en Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, tercera calle, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de: CINCO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR CARDOZO; razón por la que debe permanecer ba.....