Por lo que, una vez decretado el mandamiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme, el tercerista puede introducirse en la controversia judicial en curso, presentando oposición a la práctica del decreto de ejecución de dicha sentencia. Ello no significa que pretenda revisar la cosa juzgada inter alios, contradiciendo su autoridad propia, ya que de acuerdo al principio de relatividad consagrado en la parte in fine del artículo 1.395 del Código Civil, si bien la cosa juzgada queda incólume entre las partes, la misma no le es oponible al tercero.
Siendo de observarse que, salvo lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las causas que interrumpen la continuidad de la ejecución; contra las medidas ejecutivas no existe previsión legal que permita la oposición por parte del ejecutado; no así, tal como fue señalado, para los terceros quienes podrán hacer oposición; y con ello, el tercerista logra, en primer lugar, la suspensión de la práctica de.....