En consecuencia, este Tribunal ordena LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado ut supra señalado, la cual recayó sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte demandante sobre el bien inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Número y Letra 1-D, el cual forma parte de la Torre M-10 de la denominada "URBANIZACION NUEVA CUMANA", ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (85,75 M2);