REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 08 DE DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Visto el pedimento que hicieran las partes en el numeral CUARTO de su escrito de Transacción Judicial presentado por ante este Tribunal en fecha 02/12/2015, el cual fue debidamente Homologado en fecha 07/12/2015 por este Despacho Judicial; dicho pedimento está referido a que se acuerde la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que afecta al bien inmueble objeto de esta demanda (Apartamento), la cual fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR; y habiéndosele dado cuenta a la Jueza de este órgano jurisdiccional. En tal sentido, por cuanto en el acuerdo transaccional la parte accionada cumplió con el pago total y definitivo del Cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, esto es, la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) al accionante, ciudadano ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, suficientemente identificado en autos, a través de Cheque de Gerencia N° 05051049, girado contra la cuenta 01050128812128051049 de la Institución Bancaria MERCANTIL-BANCO UNIVERSAL; suma de dinero que corresponde al mismo, por concepto del Cincuenta por ciento (50%) de la partición del bien conyugal, objeto de este litigio. Dicha cantidad de dinero la recibió el accionante conforme en ese mismo acto, es decir, el día en que se celebró el Acuerdo Transaccional. En consecuencia, este Tribunal ordena LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado ut supra señalado, la cual recayó sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte demandante sobre el bien inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Número y Letra 1-D, el cual forma parte de la Torre M-10 de la denominada “URBANIZACION NUEVA CUMANA”, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (85,75 M2); está comprendido por los siguientes linderos: NORTE, fachada Norte del Edificio; SUR, Apartamento 1-A, foso de ascensores, área de circulación; ESTE, fachada Este del edificio que mira hacia la Torre M-11; OESTE: Apartamento 1-C y foso de ascensores; y se encuentra integrado por sala, cuartos, comedor, baños. Igualmente, le corresponde lo siguiente: Un porcentaje condominial en los derechos y obligaciones condominiales, relacionados con los bienes o cosas comunes a todo el Conjunto Residencial “URBANIZACION NUEVA CUMANA”, es decir, 3.2258% y un (1) puesto de estacionamiento; según documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 21 de Noviembre de 1994. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, tal y como consta de documento registrado por ante la referida oficina de registro, en fecha 28 de Diciembre de 1994, el cual quedó registrado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo Veintitrés. Los linderos, medidas y demás determinaciones tanto de la mencionada Torre M-10 como de la parcela de terreno sobre el cual se halla construida, se encuentran especificaciones en el documento de Condominio antes señalado, lo cual se da aquí por reproducido. En tal sentido, ofíciese a la oficina de Registro Subalterno de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos. Asimismo, remítase copia certificada de la homologación impartida por este Tribunal en fecha 07/12/2015 a la Transacción Judicial celebrada entre las partes y del auto de fecha 08/12/2015 que ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de esta causa. Librese oficio.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Exp. Nº 7362-15
MDLAA/cml