Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano Eleazar José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.639.112, asistido por el abogado en ejercicio Domenico Petrucci Spuzzillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.415.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.928 contra la ciudadana Glendys Del Carmen Lezama Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.275.550. Así se decide.