este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER EXTRAJUDICIAL interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.915, actuando en nombre propio, contra la sociedad de comercio INVERCORE SUCRE C.A, representada legalmente por el ciudadano CHAHID CAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.159.057. Así se decide.