eclara con lugar la solicitud presentada por la Defensoría Pública Penal y en consecuencia, acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la cantera agua santa y gregoris segundo epieyu; ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que quedaran sometidos a la medida cautelar prevista en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada veinte (20) días ante el puesto policial de la ciudad de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre.
Líbrese boleta de noti.....