En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL VASQUEZ GAMBOA y CARMEN LUCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.858.153 y V- 10.216.806, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintinueve (29) de mes de Agosto de año mil novecientos Setenta y Nueve (1979).-
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