Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, Defensor Público penal Segundo con competencia en materia penal ordinario, actuando en representación de los ciudadanos: KARELYS DEL CARMEN MARCANO, ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ y LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 26 de agosto de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE CONF.....