Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BRAZÓN e ISABEL CRISTINA ESPAÑA BELLO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1.978).-