REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 665-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MIGUEL JOSÉ BRAZÓN
ISABEL CRISTINA ESPAÑA BELLO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha primero (1ro.) de octubre de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BRAZÓN e ISABEL CRISTINA ESPAÑA BELLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, mecánico el primero, educadora la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.231.825 y 5.182.435, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha, trece de enero de mil novecientos setenta y ocho (13/01/1.978), según se evidencia de Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”. Una vez casados, fijamos de común y mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal, en la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre,…procreamos tres (03) hijos, todos mayores de edad…según consta en copia certificada de Actas de Nacimientos, marcadas con las letras B,C y D…es el caso, que desde hace más de diez (10) años, nos hemos separado voluntariamente y de mutuo acuerdo, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…los hechos narrados se encuentran enmarcados dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común, de más de diez (10) años…con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, acudimos ante a su competente autoridad, para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, que declare el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une desde el trece de Enero de mil novecientos setenta y ocho (13/01/1978)…se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…".-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha seis (06) de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS MEDINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Miguel José Brazón e Isabel Cristina España Bello, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho hace aproximadamente diez (10) años, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha seis (06) de octubre de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BRAZÓN e ISABEL CRISTINA ESPAÑA BELLO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1.978).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte


Exp. Nº 665-10