DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.358, nacido en fecha 02/09/1992, de profesión u oficio obrero, hijo de Danny Moya y Diógenes Aguilar, domiciliado en el Cerro La Estación, Calle El Tigre, casa S/N, cerca de la Bodega de Camucha, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de un (1) año, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de haber reconocido su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE .....