Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano MARTIN DE JESUS MATA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, MARIANNIS NATALY MATA ALIENDRES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad Cincuenta y nueve bolívares (Bs.59,oo) semanales, es decir la cantidad de doscientos treinta y seis bolívares (Bs.236,oo) mensuales, lo que equivale al Veintidós por Ciento (22%) de todos sus ingresos mensuales, así como de cesta ticket, bono Vacacional y de sus aguinaldos, los cuales serian descontados directamente de nómina, lo cual fue aceptado por la solicitante, todo de conformidad con.....