Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los jóvenes adultos OMISSIS II, venezolano, natural de Guiria, nació en fecha 06-12-1990, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante en un vivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.031; hijo de Leopoldo Valdez y Yumarys Graterol, residenciado en el caserío Juan Pedro, calle Mucurito, casa S/Nº, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el artículo 405 del Código Penal con relación al artículo 80 ejusdem, e OMISSIS I, venezolano, natura.....