Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ABSUELTA POR UNANIMIDAD a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la presente causa seguida por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, 604, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre los acusados de autos. Y así se decide