Por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana: MINERVA ROSA ESPINOZA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.058; en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Diciembre Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL