REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXP.- TI3º-SME-1024-06.
PARTE ACTORA: MINERVA ROSA ESPINOZA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.058.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, en el que este Tribunal en uso de las atribuciones previstas en los artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la corrección del libelo de demanda por no llenarse en el mismo… “el requisito establecido en el numeral 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en el escrito libelar establece la condición de la Trabajadora debe especificar la manera como ingresó al Consejo Legislativo si fue por Nombramiento, Resolución o Contrato. Ahora bien, habiendo constatado este Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Estherangel Mundaray Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.610; se da por notificada mediante diligencia de fecha 05/12/2006, no habiendo subsanado los errores u omisiones invocados en el mismo en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana: MINERVA ROSA ESPINOZA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 5.700.058; en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Diciembre Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria.
Abg. Zoraida Lemus R.
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