En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jurisdiscente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
SE INADMITE la demanda de divorcio interpuesta por los ciudadanos Reinaldo José, Guevara Maiz y María Concepción Chópite Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.975.851 y 10.462.671, respectivamente, asistidos por la Abogada MERY DIAZ AVILES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.273, por no cumplir con el requerimiento previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.