Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 26 de Mayo de 1989, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano LOURDES GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.120, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Nro 01, Vereda Nro 37, Casa Nro 17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado persona desconocida y como victima el Local Comercial ALUMAR; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Có.....