El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 31 de julio de 1993, previa denuncia del ciudadano ZUMPANO PORTANOVA VITANTONIO, Italiano, con pasaporte N° E-215.918, domiciliado en el Centro Comercial Santiago Tobia, Local N° 10, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de doce (12) años y tres (03) meses, desde la fecha de su comisión (31-07-1993), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíqu.....