Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE la ACUSACION INTERPUESTA POR LA VINDICTA PUBLICA Y DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del acusado OMISSIS, de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-