Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004403
ASUNTO: RP11-P-2005-004403


RESOLUCION RECHAZANDO LA ACUSACION INTERPUESTA POR LA REPRESENTECION FISCAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al acusado OMISSIS 1, en la que le imputa al Adolescente la presunta comisión de unos de los delitos contra los intereses Públicos Privados como lo es el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Berquis Geoanna Mocco Fajardo, quien es venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.471, residenciada en el Caserío San Juan de las Galdonas, casa S/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, hecho presuntamente cometido en fecha 14/02/05, y oída la solicitud de no admisión de la acusación explanada por el Defensor Privado del acusado en virtud de que su defendido no está individualizado.- Esta Juzgadora observa:
De las actuaciones que acompañan el escrito acusatorio se puede evidenciar que no existe suficientes elementos de convicción para señalar al acusado como uno de los autores del hecho imputado, ya que en el Capitulo TERCERO , señalados como “ Fundamentos de la Imputación y Elementos de Convicción que la motivan”, no se evidencia la participación del acusado Omissis, en los hechos narrados, ya que se evidencia en las Actas y entrevistas realizadas a los ciudadanos José Luis Silva Hernández, Ramón Alberto Sarmiento Barazarte, Hermelinda Josefa Quijada Ríos y Juan de Jesús Sucre, que ninguno de ellos hace referencia o mencionan al acusado, aunado de que no existe en la causa un Acto de reconocimiento o Rueda de Individuo donde se haya reconocido al acusado y la negativa por parte de este de haber participado en el hecho, solamente el acta de denuncia suscrita por la victima y Acta de entrevista suscrita por el esposo de la victima mencionan al acusado como uno de los autores del hecho.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE la ACUSACION INTERPUESTA POR LA VINDICTA PUBLICA Y DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del acusado OMISSIS, de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Regístrese y Publíquese .- Remítase al Juzgado de Ejecución en su oportunidad.-
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Félix Benítez