Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXX, estudiante, hijo XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en Urbanización XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 y 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.