ASUNTO : RP01-S-2005-000899

Realizada como ha sido la audiencia de designación de defensor en la presente causa seguida a XXXXXXXXX y en el desarrollo del debate la Fiscal solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa y la defensa se adhiere a ella, este Tribunal para decidir observa
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal a los fines del nombramiento de defensor, ser impuesto de la investigación y ser escuchado el adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXX, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, el cual se encontraba fijado para el día de hoy a las 3:00 PM y revisada cada una de las actas procesales, observa esta representante fiscal que el hecho objeto del presente proceso se origino el día 17/10/02, por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del adolescente XXXXXXXXX; así mismo se observa al folio 8 resultado de examen medico legal practicado a la victima con un resultado de curación e incapacidad de 8 días y en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido 3 años, 1 mes y 25 días operando la prescripción respectiva, por lo que solicito sea decretado en el presente caso el sobreseimiento definitivo de la presente causa todo de conformidad al contenido del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito copia simple del acta.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al adolescente de autos previamente identificado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: “No deseo agregar nada”. Es todo. Se le otorga la palabra a la abogada Beatriz Plánez y expone: La defensa se adhiere a la solicitud fiscal.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las exposiciones de las partes por cuanto las mismas estuvieron de acuerdo, con la conclusión o término de la presente investigación, sin ningún tipo de apremio ni coacción, se observa:
DE LOS HECHOS
De las actas procesales se desprende que la investigación se inició en fecha 13/10/2002 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ROSILLO ROMAN, señalando al Adolescente XXXXXXXXX, como la persona que le causó las lesiones cuando se encontraban en el estadium de Brasil cuando iban a jugar pelota, comenzaron a discutir para ver quien bateaba primero, le quito el bate que tenia Antonio… le metió dos patadas y le dio por la espalda, en eso sintió un golpe en la cabeza y se desmayó, lo llevaron al ambulatorio y le tomaron cuatro puntos, cansándole lesiones cuya curación fue por el lapso de ocho (8) días sin secuelas.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se observa que este hecho ocurrió el 13/10/02, transcurriendo hasta el día de hoy TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS desde que se inicio la investigación y el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que en materia de responsabilidad penal de adolescentes los delitos que no ameriten como sanción la privación de libertad prescriben a los TRES (3) años y por cuanto en el presente caso estamos en presencia de un delito contra las personas específicamente el delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, que de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no amerita como sanción la privación de libertad, lo procedente es sobreseer la presente causa por prescripción de la acción penal conforme al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 y 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente XXXXXXXXXXXX.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXX, estudiante, hijo XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en Urbanización XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 y 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión, notifíquese a la Víctima XXXXXXXXX.- Remítase las presentes actuaciones al archivo de Adolescentes en su debida oportunidad. Así se decide en Cumaná, a los ocho días del mes de diciembre de 2005.
Juez Segunda De Control
Abg. Yomari Figueras
Secretario
Abg. Simón Malavé