En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.291.298, su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre, ciudadano: PEDRO JOSÉ RONDON LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.715.- Así se declara.-