este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: DONINO RAFAEL VELASQUEZ Y MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ BRUSCO, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.