REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 08 de Noviembre de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: VISMELIS MARIA GONZALEZ y ORA MAICA DEL VALLE CHACIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.528.613 y 4.749.229, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: DONINO RAFAEL VELASQUEZ Y MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ BRUSCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.301.327 y V- 5.693.640, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de una estructura de bloques construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la avenida Antonio José de Sucre del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con una superficie total de: SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (6.850,46 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mencionada avenida Antonio José de Sucre; SUR: Con un terreno baldío; ESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Tenia y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Luis Jiménez y José Luis Villarroel, cuyo inmueble está constituido por una estructura de bloques, fomentado con cabillas y cemento y cercado perimetral elaborado con palos y alambre de púas, comprendiendo una superficie de tres metros (3m) de ancho por cuatro metros (4m) de largo, para un área total de construcción de: DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts2). El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: DONINO RAFAEL VELASQUEZ Y MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ BRUSCO, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.019-111