este Tribunal previamente observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 29 de Octubre del 2.018 compareció el Abogado en ejercicio VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y apelo a la decisión de fecha 23 de Octubre de 2018, y por cuanto este Tribunal por un error material no imputable a las partes no oyó la misma en su oportunidad; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados."
Artículo 15.
"Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los priv.....