Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: Competente para conocer la presente causa contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la Abogada LIBNY EVA YENDIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.364, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano; GERMAN JOSE SALAZAR ACUÑA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº. V 17.673.417; SEGUNDO: Admisible la Querella Funcionarial. TERCERO: Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.