En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el artículo 271 eiusdem, en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano CRUZ RAFAEL BRITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.480, representado por el abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348 contra las ciudadanas MARIA JOSEFINA BRITO GOMEZ, ANA TERESA BRITO GOMEZ, MARIA EGLIS BRITO GOMEZ, YRAIS MARGARITA BRITO GOMEZ Y ELBA ESPERANZA BRITO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.734.640, V-3.342.317, V-3.342.344, V-5.083.576 y V-5.702.121, re.....