En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a la adolescente XXXX, venezolana, natural de Cumana, nacida en fecha 07-01-1999, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, soltera, sin oficio, hija de XXX, residenciada en XXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 7 de la LEY Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO T (Demás datos en reserva del Ministerio Público); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de .....