En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SIBELLY LOLITA SALAZAR STREDEL, SCARLETT VALENTINA SALAZAR STREDEL y JESÚS ANTONIO SALAZAR STREDEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.288.950, V- 12.288.950 y V- 10.222.827, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AMÉRICA PASTORA STREDEL GUEVARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.956.423.-Así se declara.-