REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: SIBELLY LOLITA SALAZAR STREDEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.288.950 y de este domicilio, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: SCARLETT VALENTINA SALAZAR STREDEL y JESÚS ANTONIO SALAZAR STREDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.288.951 y V- 14.716.003, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.857 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AMÉRICA PASTORA STREDEL GUEVARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.956.423, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 16 de Septiembre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0672 de fecha 20/09/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hermanos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CARMEN MARIBEL FIGUERA DE ASTUDILLO y FRANCISCO DEL VALLE HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, cajera y T.S.U en Contaduría, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.223.059 y V- 16.061.360, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SIBELLY LOLITA SALAZAR STREDEL, SCARLETT VALENTINA SALAZAR STREDEL y JESÚS ANTONIO SALAZAR STREDEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.288.950, V- 12.288.950 y V- 10.222.827, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AMÉRICA PASTORA STREDEL GUEVARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.956.423.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.559-13.-
SSD/OG/dbc.-