DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS , por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), quincenalmente, así como también se comprometió con cubrir la mitad de los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre le aportara el quince por ciento (15%) de los aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....