En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: PRUDENCIA DEL VALLE VALDIVIEZO y ARMANDO JOSÉ ROMERO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al archivo Judicial regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-