LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana PRUDENCIA DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-6.952.437 y el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.5.883.418, ambos domiciliados en la comunidad de Loma Larga de esta jurisdicción, en fecha treinta y uno de octubre del año en curso, en el Expediente No.356-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana PRUDENCIA DEL VALLE VALDIVIEZO, en representación de cinco de sus hijos, contra el mencionado ciudadano ARMANDO JOSÉ ROMERO, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano les hará mercado a sus hijos y les dará en la medida que pueda para cualquier imprevisto que se les presente, que es vecino de ellos y comparten constantemente”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: PRUDENCIA DEL VALLE VALDIVIEZO y ARMANDO JOSÉ ROMERO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al archivo Judicial regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.356-2012
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