En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre, en la persona de su Presidente, domiciliado en la Avenida Cancamure, a lado de la Dirección de Obrar Publicas Estadales, frente a la Urbanización Araguaney, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre; y, al ciudadano Cesar Augusto Franco Lerou, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Villas del Campo casa Nº 72, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre; Sector tres Pico de Cumana Estado Sucre; con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.