EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

En virtud de que en fecha 01 de noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la Nulidad de Contrato interpuesta por el ciudadano Rómulo Luís Betancourt Manosalva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 3.724.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.418, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, contra la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre y la ciudadana Dira Iliana Martínez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 12.267.136, se observa:

Que en fecha 28 de julio 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al Representante Legal de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre y la ciudadana Dira Iliana Martínez Mendoza, a los fines de la contestación de la misma.

Que en fecha 28 de abril de 2011, de conformidad con el Memorandum No. 069.11, de fecha 15 de abril de 2011, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Oficio Nº ANZ-2011-281, dirigido al citado Juzgado Nor-Oriental, se ordenó remitir las presentes actuaciones a este Órgano Jurisdiccional. A tal efecto se libró Oficio Nº 00-79.

Que en fecha 22 de junio de 2011, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación a las partes a los fines legales pertinentes.

Que en fecha 16 de septiembre de 2011, este Tribunal en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental omitió la notificación del ciudadano Procurador de la República, repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma.

Ahora bien, en fecha 21 de septiembre de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda dándole veinte (20) días de despacho para la contestación de la misma a las demandadas, Fundación Regional para la Vivienda del estado Sucre (FUNREVI) y ciudadana Dira Iliana Martínez Mendoza. Pues bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece un procedimiento para las demandas de contenido patrimonial, por lo que la presente demanda debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley mencionada ut supra; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre, en la persona de su Presidente, domiciliado en la Avenida Cancamure, a lado de la Dirección de Obrar Publicas Estadales, frente a la Urbanización Araguaney, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre; y, a la ciudadana Dira Iliana Martinez Mendoza, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Villas del Campo casa Nº 85, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre; Sector tres Pico de Cumana Estado Sucre; con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Notifíquese, igualmente al ciudadano Procurador General del estado Sucre, Gobernador del estado Sucre. Líbrense Oficios y Boleta de Citación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,

Yubrasko Rafael Boadas Moy
En esta misma fecha siendo las 01:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Yubrasko Rafael Boadas Moy
RE41-G-2010-000068
SJVES/YB/dj

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 08 de Noviembre de 2011
a las 01:30 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.