Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ADELMO JOSÉ GARCÍA COLMENARES, contra ERICK JOSÉ ANTONIO GUZMÁN y FÉLIX OSORIO, por la indemnización de los daños materiales causados en el accidente de tránsito, ocurrido en la Avenida Brasil 3, cruce Avenida 2, en Cumaná.