República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: ADELMO JOSÉ GARCÍA COLMENARES.
DEMANDADOS: ERICK JOSÉ ANTONIO VALDEZ GUZMÁN y
FÉLIX OSORIO.
CAUSA: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5484.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra ERICK JOSÉ ANTONIO GUZMÁN y FÉLIX OSORIO, mayores de edad, venezolanos, conductor y propietario del vehículo, domiciliados en esta ciudad de Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-16.180.381 y V-3.870.307, respectivamente, intentada por ADELMO JOSÉ GARCÍA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.004.043, domiciliado en la ciudad de Valencia, representado por el profesional del derecho LUÍS DÍAZ BORGIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 100.624, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), bajo el N° 12, Tomo 629.
La pretensión es la indemnización de los daños materiales causados en el accidente de tránsito, ocurrido en la Avenida Brasil 3, cruce Avenida 2, en Cumaná.


D E C I S I Ó N
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día tres (03) de mayo de dos mil once (2011), y que desde esa fecha hasta la de esta sentencia, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), el actor no ha realizado ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ADELMO JOSÉ GARCÍA COLMENARES, contra ERICK JOSÉ ANTONIO GUZMÁN y FÉLIX OSORIO, por la indemnización de los daños materiales causados en el accidente de tránsito, ocurrido en la Avenida Brasil 3, cruce Avenida 2, en Cumaná.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ




AJLI/MR/mef.-
Exp. N° 10-5484.-