este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Declinar la competencia en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser el Tribunal competente para que realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas impuestas al penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Viboral, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 5.394.623. SEGUNDO: Se ordena la Remisión de dichos asuntos para la acumulación de ambas causas RJ01-P-2003-000015 y BP01-P-2008-001597 Y así se decide. Remítanse junto con oficio Copias Certificadas de causa RJ01-P-2003-000015.