este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.310, 47 años, nacido en fecha 10/07/62, soltero, obrero, domiciliado en las palomas, avenida Corazón de Jesús, casa S/N, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) ESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCAL, más las acces.....