ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.588.318, casado, nacido en fecha 04-04-1972, de oficio operador de maquinas pesadas, residenciado en la Población de Cariaco, sector la Llanada, Municipio Ribero del Estado Sucre, casa S/N, cerca de una cantera, teléfono 04262871050; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2012. Se acuerda remitir la presente causa e su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Admin.....