Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ AZOCAR, en su carácter de Defensor Privado de la acusada LILYMAR GUZMÁN GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a la acusada antes mencionados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, se fija el acto de Audiencia Oral para el día 22 de Noviembre de 2011, a las 11:30 a.m., la cual se celebrará .....