Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Decreta la Detención Preventiva para Garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del imputado OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ GUEVARA MATA. SEGUNDO: Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa en atención al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 539 y a la Gravedad del Daño Causado, tal como lo esta.....