En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Sin Lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia por incumplimiento del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Sin Lugar la medida de detención preventiva, por violación a la Garantía Constitucional del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Con Lugar solicitud de la Defensa respecto a la Libertad Plena de su defendido adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perj.....