El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOHNNY RAFAEL GAMBOA LIZARDO y GINA DE JESUS MARCANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.953.524 y V-11.377.980, respectivamente, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.