Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gleidys Andreina Castro Castro y Carlos Luis Yánez Yánez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.- 22.923.054 y V.-20.126.299, respectivamente, Domiciliada la Primera en el Sector Vista Alegre, Parroquia Libertad, Casa S/N, Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre , y el Segundo en el Sector el Paseo de Río Seco, casa S/N, Jurisdic.....